En la Junta de Gobierno del pasado día 8 de marzo se ha declarado exigible como gasto específico de urbanización en las citadas Áreas de ordenación de Salburúa y Zabalgana una cantidad “destinada a obras de arte en vías y espacios públicos o visibles desde ellos”, cantidad que no podrá exceder del dos por ciento de los demás gastos de urbanización, tal como estableció la Estipulación Novena del Convenio aprobado en el año 2000.
La Junta de Gobierno Local del 30 de noviembre de 2012 aprobó el contenido de los acuerdos de la Comisión de seguimiento del Convenio para las ampliaciones de la Ciudad al Este y al Oeste, en Salburua y Zabalgana, de fecha 26 de junio de 2012, relativos a la valoración del importe de los sistemas generales no incluidos en ningún sector.
Las Asociaciones de Propietarios de Salburúa y de Zabalgana solicitaron la no obligación de invertir un 2 por ciento del presupuesto de urbanización en elementos o instalaciones de ornamentación, pero se ha desestimado su alegación.
Esta Asociación de vecinos y vecinas ya había reclamado este pago y coste para la ornamentación así como la participación en el destino de dichas obras, de forma repetida e insistente y se nos había rechazado el derecho a tomar parte y conocer en que ubicaciones se podría invertir esa aportación de los propietarios, algo que seguiremos reclamando para hacer barrio.
El gobierno declara la exigencia como gasto destinado a obras de arte en vías y espacios públicos o visibles desde ellos. Esperamos que lo recaudado en el barrio repercuta en el barrio, es de justicia.