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Ayudas para el Programa de Escolarización Complementaria durante el curso 2015-2016

mariturri-12Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, es decir, publicado hoy jueves 10 de septiembre, vence el día 25 de septiembre)

Mediante esta Orden los ayuntamientos, mancomunidades o entidades públicas, así como entidades sin ánimo de lucro y centros concertados pueden solicitar ayudas para la acción educativa dirigida al alumnado que se encuentre en situaciones sociales y culturales desfavorecidas y para el alumnado que manifieste dificultades graves de adaptación escolar

ORDEN de 10 de agosto de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se convocan ayudas para el desarrollo de Programas de Escolarización Complementaria durante el curso 2015-2016.

Dirección: en la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/pec/y22-izapide/es

 

El importe destinado para el desarrollo de los Programas durante el curso 2015-2016 es de 1.202.450 euros. La cuantía máxima por programa será de 57.259 euros. El número máximo de programas que se aprobarán será de 21.

Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/pec/y22-izapide/es

 

Las instrucciones sobre cómo aportar la documentación, así como los formularios normalizados, están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/pec/y22-izapide/es

Junto con la solicitud las entidades solicitantes deberán presentar el proyecto del Programa que contendrá necesariamente los siguientes puntos:

  1. a) Presupuestos pedagógicos: Objetivos generales, metodología y procedimientos de evaluación.
  2. b) Esquema del plan de formación. Calendario ajustado al propuesto por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura para la ESO. Horario semanal de atención al alumnado, que en ningún caso será menor de 24 horas semanales. Coordinación con el centro de referencia del alumno o alumna para que la diferencia hasta las 30 horas semanales, permanezca en actividades del centro de referencia.
  3. c) Plan de coordinación y seguimiento del alumno o alumna, establecido entre el centro de origen y el de acogida con determinación de las personas de referencia de cada centro.
  4. d) Plan de orientación.
  5. e) Infraestructura y recursos humanos y materiales disponibles.
  6. f) Presupuesto de gastos.

Participantes en los Programas de Escolarización Complementaria.

1.– Alumnos y alumnas mayores de 14 años y menores de 16 años susceptibles de cursar Programas de Escolarización Complementaria, en los términos definidos por el artículo 14.1 de la Orden de 7 de mayo de 2002, modificativa de la Orden de 30 de julio de 1998, por la que se regula la acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones sociales y culturales desfavorecidas, y que manifiesten dificultades graves de adaptación escolar.

2.– Los 14 años deberán estar cumplidos a fecha de inicio del Programa. Los 16 años se computarán a 31 de diciembre del año en curso.

3.– El alumnado de los Programas de Escolarización Complementaria será propuesto por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, a través de las Jefaturas Territoriales de Renovación Pedagógica de cada Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 7 de mayo de 2002, modificativa de la Orden de 30 de julio de 1998, por la que se regula la acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones sociales y culturales desfavorecidas y para alumnado que manifieste dificultades graves de adaptación escolar.

Enlaces:

http://www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.eus/r48-bopv2/es/bopv2/datos/2015/09/1503804a.shtml

http://www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.eus/r48-bopv2/es/bopv2/datos/2015/09/1503804a.pdf

http://www.jusap.ejgv.euskadi.eus/r47-bopvapps/es/p43aBOPVWebWar/VerParalelo.do?cd2015003804