La Autoridad Vasca de la Competencia (AVC) ha comenzado el reparto de un estudio sobre el mercado de mantenimiento de ascensores, dirigido a comunidades de propietarios y administradores de fincas del País Vasco.
En los próximos días recibirán esta publicación 42.600 comunidades de propietarios de edificios con ascensor, medio centenar de asociaciones relacionadas con la defensa del consumidor y OMICs y 800 administradores de fincas.
Los responsables de la AVC advierten en esta publicación que el hecho de poseer un contrato de mantenimiento en vigor es «un requisito imprescindible durante todo el tiempo que el ascensor esté en uso».
Otras de las recomendaciones que se incluyen en el estudio es la conveniencia de informarse sobre los diversos proveedores del servicio. Frente a la creencia comúnmente extendida, no sólo es el fabricante del ascensor quien puede realizar su mantenimiento y la a empresa mantenedora no tiene por qué ser la misma que fabricó el ascensor o lo instaló.
En ese sentido, recuerda que existen firmas dedicadas exclusivamente al mantenimiento de ascensores que también están capacitadas para mantener y reparar varias marcas. Además, los fabricantes de ascensores también pueden realizar el mantenimiento de marcas que no sean las suyas.
La AVC recomienda a las comunidades de propietarios que se informen sobre las empresas que ofertan este servicio en la Comunidad Autónoma Vasca. Según recuerda, existen muchas vías para hacerlo pero una de las más seguras es recurrir al registro autonómico en el que las empresas mantenedoras de ascensores tienen la obligación de inscribirse.
A los propietarios de obra nueva se les recomienda que no asuman el contrato de mantenimiento que ha sido firmado previamente por el promotor de la obra sin saber cuáles son sus opciones.
Una de las primeras materias sobre las que una junta de propietarios recién constituida tiene que decidir es sobre si subroga en los contratos de servicios firmados por el promotor.
La garantía del ascensor, se explica en el informe, no se pierde por contratar el mantenimiento con otra empresa distinta al fabricante.
De acuerdo con la normativa de defensa de consumidores y usuarios, la garantía que proporciona el instalador de un ascensor deberá mantenerse durante un mínimo de 2 años,
incluso cuando el mantenimiento lo realice una empresa distinta al fabricante o a la empresa que ha hecho la instalación.
Es preciso, insiste asimismo la AVC, analizar con detalle las condiciones del contrato, ya que «el precio es fundamental, pero también lo son la duración, las prórrogas, o las penalizaciones por incumplimiento».
Una de las principales recomendaciones del estudio es la de vincularse con el proveedor del servicio de mantenimiento sólo durante el tiempo estrictamente necesario.
La AVC destaca que son habituales los contratos de uno o dos años de duración y que, en muchas ocasiones, estos contratos proporcionan condiciones idénticas a los contratos de largo plazo.
Para evitar que un ascensor se quede sin mantenimiento, una de las cláusulas habituales es la que determina que, al terminar el contrato, éste se prorrogue automáticamente cuando llega la fecha de vencimiento.
La AVC insiste en la importancia de saber cuáles son las condiciones de estas prórrogas automáticas, especialmente en cuanto a precio y duración, y destaca que, en ocasiones, las prórrogas conllevan penalizaciones o incrementos en los precios.
Algunos contratos tienen cláusulas de preaviso antes de su vencimiento, lo que significa que si el propietario no quiere que el contrato se prorrogue automáticamente, tiene que comunicarlo al mantenedor con cierta antelación previa a su extinción.
Muchos propietarios han advertido que cuando quieren cambiar de mantenedor, se les ha pasado el plazo de preaviso, y el contrato se ha prorrogado automáticamente por lo que conocer esa condición evitará estar «encadenado» a un proveedor de servicio que no satisface nuestras necesidades, advierte.