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El alquiler social de Alokabide debe ser inferior al 30% de los ingresos familiares

Diferentes plataformas contra los desahucios y los usuarios de Alokabide, entre los que se encuentran vecinos y vecinas de Zabalgana, han comparecido esta mañana en el parlamento para que se debata y revise la normativa y condiciones del alquiler social público.

Se ha aprobado una petición histórica de la Plataforma Stop Desahucios Euskadi, por la cual el alquiler social (Alokabide) debe ser siempre inferior al 30% de los ingresos familiares, actualizarse y no grabarse con el IBI o gastos de comunidad innecesarios. Ha salido adelante con el apoyo de EH Bildu, PSE y UPyD y con el rechazo de PNV y PP. Desde las plataformas se insiste que “ahora lo que hace falta es que el Ejecutivo aplique las medidas aprobadas por la Cámara vasca” El Parlamento vasco insta al Gobierno a que garantice que los precios de los alquileres de los inquilinos de viviendas públicas de Alokabide no sean superiores al 30% de los ingresos mensuales de las familias. Además se ha aprobado que sean los propietarios de las viviendas quienes asuman los pagos del IBI y que se permita a los vecinos su participación directa en la gestión de los gastos de comunidad, con el fin de reducir consumos que puedan ser innecesarios. La renta social debe incluir las tasas y los gastos fijos de comunidad, que según denuncian los arrendatarios en ocasiones eran superiores a los 100 euros mensuales.

Como sabeis en el Parlamento Vasco se ha aprobado hoy lo siguiente:
RESOLUCION DEFINITIVA APROBADA EN LA COMISION DE EMPLEO, POLITICAS SOCIALES Y VIVIENDA DEL PARLAMENTO VASCO DEL DIA 07/04/2014
 
1.- Adaptar la Orden del 3 de noviembre de 2010 y sus respectivos reglamentos a fin de que el precio por metro cuadrado de las viviendas de alquiler se adecúe realmente a la bajada sufrida en el precio del mercado.
2.- Adaptar la Orden del 3 de noviembre de 2010 y sus respectivos reglamentos, de modo que se garantice que las rentas no superen el 30% de los ingresos de la unidad convivencial, incluidas las tasas y los gastos fijos de comunidad.
3.- Adaptar la Orden del 3 de noviembre de 2010, y sus respectivos reglamentos, a fin de que la renta sea revisada anualmente, al alza o a la baja, en función de los ingresos de la unidad convivencial obtenidos en el ejercicio anterior a la fecha de la revisión, previendo que cuando se produzca un cambio notable en los ingresos, la adaptación de la renta de alquiler se haga en el plazo mas breve posible y se aplique desde el momento del cambio de situación.
4.- Adaptar la Orden del 3 de noviembre de 2010, y sus respectivos reglamentos, a fin de que los inquilinos de Alokabide puedan acceder a la prestación complementaria de vivienda que concede el Gobierno Vasco.
5.- Adaptar la Orden del 3 de noviembre de 2010, y sus respectivos reglamentos, a fin de establecer mecanismos que permitan a los inquilinos su participación directa en la gestión de los gastos de comunidad, con el fin de reducir consumos que puedan ser innecesarios o reducibles.