El Centro cívico se encuentra adjudicado y en breve se debe firmar el contrato, si no se ha hecho ya, y continuar con los siguientes pasos, que relatamos a continuación según las condiciones expuestas en el expediente administrativo.
Esta información es pública y oficial. En todo caso, chocan los plazos y previsiones con el anuncio de inicio de obra a principios del año 2015, pues si la tramitación de adjudicación, comunicación a licitadores, fianza, seguro, y presentación de documentación necesaria para el Contrato (constitución de la UTE ante notario) podría agilizarse.
Si tras el contrato se elabora el Plan de Seguridad y salud, en 10 días, se comprueba el replanteo de la parcela, en el plazo máximo de una semana, tendrá otros 10 días hábiles para presentar el plan de trabajo.
El plazo de ejecución de la obra empieza a contar desde el día siguiente al de la firma del acta, con lo que dicha fecha es la clave para el inicio oficial de los 22 meses ofertados y que se incorporan al contrato.
ELABORACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
En aplicación del estudio de seguridad y salud, o en su caso, del estudio básico que obra en el Proyecto, el adjudicatario, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al recibo de la notificación de la adjudicación, elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudiode seguridad y salud o estudio básico en función de su propio sistema de ejecución de obra.
El plan de seguridad y salud elaborado será informado por el coordinador en materia de seguridad y salud de las obras en el plazo de 5 días naturales sobre la procedencia de su aprobación y será aprobado por el Concejal Delegado que haya iniciado el expediente de contratación en el plazo máximo de un mes desde la firma del contrato No podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud por la Administración.
COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LA OBRA
La comprobación del replanteo de las obras se realizará en un plazo no superior a una semana desde la firma de formalización del contrato, en los expedientes de tramitación ordinaria.
No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido acta de comprobación de replanteo. Cuando del resultado de la comprobación de replanteo se demuestre la idoneidad y viabilidad del proyecto, así como la posesión y disposición real de los terrenos a juicio del Director de las obras, y sin reserva por el contratista, se dará autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta que se extienda, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezando a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
PROGRAMA DE TRABAJO
El contratista estará obligado a presentar programa de trabajo, que desarrollará el presentado con su proposición y que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al recibo de la notificación de la adjudicación. El Concejal Delegado
del Area o Servicio correspondiente resolverá sobre el programa de trabajo, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. El programa de trabajo aprobado será incorporado al contrato.
El programa de trabajo deberá incluir los siguientes datos:
1. Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones de éstas.
2. Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
3. Estimación en días de calendario de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o clases de obras.
4. Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipos e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
5. Diagrama de las diversas actividades o trabajos.
Oficina en obra. El contratista deberá instalar antes del comienzo de las obras, y mantener durante la ejecución del contrato, una oficina de obra en el lugar que se considera más apropiado, previa conformidad del Director.
Libro de órdenes. El contratista deberá necesariamente conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato y libro de órdenes. A tales efectos, la Administración suministrará a aquél una copia de aquellos documentos antes de la fecha en que tenga lugar la comprobación del replanteo.
Señalización. El contratista está obligado a instalar las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos, y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.