Los/as inquilinos de ALOKABIDE, con especial incidencia en los barrios de Zabalgana, Salburua y Lakuaestan teniendo problemas con Alokabide, problemas derivados de la renta de alquiler pueto que no hay revision anual de la renta en funcion de los ingresos, problemas derivados de la imposibilidad de participar en la gestion de los gastos de comunidad, especialmente los gastos energéticos, etc.
Por todo ello, se va a realizar una asamblea en Zabalgana este miércoles 19 de febrero de 2014 a las 19 horas en los locales parroquiales de la Iglesia Santa Clara
En relación a esta situación, desde los afectados y las plataformas Kaleratzea Stop nos han remitido el siguiente texto que dice así:
Después de años de crisis y aumento del paro era inevitable que fueran aumentando las familias sin recursos para hacer frente al pago de la renta de alquiler de las viviendas de protección oficial gestionadas por ALOKABIDE. De hecho, ya a finales de 2012 el Ararteko solicitó que se adecuase la renta de alquiler a los ingresos de las familias. Una renta a la que hay que sumar las tasas y los gastos fijos de comunidad que han ido creciendo sin que los inquilinos tuvieran ningún mecanismo de participación para corregirlos o disminuirlos.
A lo largo de todo el año pasado ALOKABIDE ha recibido solicitudes de revisión de la renta de familias que se han visto afectadas por una REDUCCION DRASTICA DE INGRESOS siendo en varios casos su respuesta la demanda judicial de desahucio que deja a las familias en la calle y en la exclusión social.
A diferencia del Decreto 466/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula el Programa de Vivienda Vacía Bizigune, que establece en su articulo 14 que la renta se actualizará, al alza o a la baja, cada año en función de los ingresos, la Orden de 3 de noviembre de 2010, que regula la renta de viviendas de protección oficial, no contempla la revisión anual ni un límite máximo de renta.
Teniendo en cuenta que los ingresos que se computan para calcular la renta corresponden a uno o dos ejercicios anteriores a la firma del contrato, cuya vigencia puede llegar a los cinco años, se comprende la angustia de muchas familias cuyos ingresos han caido y han encontrado en Alokabide por única respuesta la de que ellos cumplen con la legalidad.
Un ejemplo de esta actitud es que algunas personas han tenido que acudir a los servicios sociales del Ayuntamiento para solicitar un préstamo que les permitiera hacer frente a las condiciones de pago de cuotas de alquiler impagadas establecidas por ALOKABIDE.
Tarde y mal, el Gobierno Vasco, a través de la Viceconsejera de Vivienda, aprobó en diciembre de 2013 una Instrucción totalmente restrictiva y que no resuelve el problema.
Por todo ello RECLAMAMOS:
1.- Paralización de las demandas de desahucio y estudio de cada situación en función de las modificaciones que proponemos y que consideramos justas y necesarias.
2.- No a la discriminación con la normativa que regula Bizigune. Modificación de la Orden de 3 de noviembre de 2010:
1. Desaparición de la cláusula abusiva que establece que en cualquier momento se podrán revisar los ingresos de los inquilinos pero sólo para subir su renta.
2. La renta de alquiler se revisará anualmente, al alza o a la baja, en función de los ingresos de la unidad familiar obtenidos el ejercicio anterior a la fecha de revisión.
3. La renta de alquiler, mas las tasas y los gastos fijos de comunidad, no podrán superar el 30% de los ingresos familiares considerados.
4. Revisión del PRECIO BASE de venta de las viviendas de protección oficial, porque el valor de los inmuebles se ha desvalorizado drásticamente en los últimos años y es el precio que sirve para determinar la renta de alquiler.
5. Modificación del artículo 13 de la Orden de 3 noviembre de revisión según el IPC.
6. Revisión y adaptación, conforme a los criterios anteriores, de todos los contratos sujetos a la Orden 3 de noviembre de 2010.
3.- Modificación de la Instrucción 2/2013 de 12 de diciembre de 2013 de la Viceconsejera de Vivienda sobre la aplicación de medidas excepcionales para el cálculo de las rentas.
1. Supresión del apartado a) que exige haber superado seis meses desde la firma del contrato porque la situación de necesidad se puede presentar en cualquier momento.
2. Modificación del apartado b) de los requisitos en el sentido de que el 30% de los ingresos se calcule sumando a la renta de alquiler los gastos correspondientes a tasas y gastos fijos de comunidad.
3. Modificación del apartado cuatro del punto Tramitación de la Solicitud, y del apartado uno del punto Resolución, pues tratándose de situaciones urgentes no tiene sentido que los Servicios Sociales de Alokabide tengan tres meses para emitir informe y la Delegación Territorial de Vivienda otros tres meses para contestar. Se propone que los Servicios Sociales vengan obligados a emitir INFORME en el plazo máximo de un mes desde que se presenta la solicitud, y la DTV RESOLUCION en el plazo máximo de un mes desde que recibe el informe.
4. Modificación del apartado Entrada en vigor de tal forma que la entrada en vigor de la resolución cuando sea positiva será la del primer día del mes siguiente a la fecha en que se produjo la minoración de ingresos que justifica la reducción temporal de la renta de alquiler.
5. Modificación del apartado Impagos previos: en caso de existir importes previos pendientes de abono, correspondientes a deudores de buena fé, será obligatorio tener suscrito un acuerdo de pago de cancelación que en ningún caso represente mas del 10% de los ingresos considerados. En caso de existir ya un acuerdo suscrito se respetará dicho límite.
6. Modificación del Plazo de duración de la Renta Especial en el sentido de que se mantendrá en vigor hasta la fecha de revisión anual del contrato en cuyo momento, si se mantienen los criterios que permitieron una resolución favorable, se mantendrá hasta la siguiente revisión anual.
7. Modificación del apartado Acuerdos de Pago sobre nuevas deudas. En caso de impago de rentas calculada conforme a la nueva instrucción, y cuando la unidad familiar, deudora de buena fé, sea un colectivo especialmente vulnerable, se abrirá un expediente para adoptar una decisión previa audiencia de las personas interesadas.
8. A las familias afectadas por la reducción de ingresos no se les aplicará la exigencia de ingresos mínimos prevista en el artículo 19 del DECRETO 39/2008, de 4 de marzo.
4.- Cuando se produzca un impago de la renta de dos o mas mensualidades ALOKABIDE citará a la unidad familiar afectada para analizar la situación, y si la familia plantea como solución una permuta por otra vivienda, que sea adecuada y digna pero con una menor renta, habrá una resolución motivada que tendrá en cuenta esta alternativa antes de estudiar una reducción temporal de la renta de alquiler.
5.- Consideramos necesario un acuerdo del Gobierno Vasco con los Ayuntamientos para eximir del pago del IBI a todos los inquilinos de viviendas de protección oficial.
6.- Solicitamos el establecimiento de mecanismos que permitan la participación directa de los inquilinos en la gestión de los gastos de comunidad, especialmente los energéticos, con el fin de reducir consumos innecesarios.
7.- Igualmente habilitar medios que permitan la participación de KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS, u otros colectivos de representación, en la gestión de las viviendas de protección pública en régimen de alquiler.
Además, queremos trasladar nuestra preocupación por la reglamentación que se sigue para que los desahuciados por las entidades financieras, que están en riesgo de exclusión y vulnerabilidad, puedan obtener una vivienda social por el procedimiento excepcional de ALERTA TEMPRANA previsto en el Convenio suscrito en junio de 2013 por el GOBIERNO VASCO, ASOCIACION DE MUNICIPIOS VASCOS (EUDEL) y el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, ya que, según manifestó la propia Sra. Viceconsejera, sólo se ha adjudicado una vivienda. El que exista en estos momentos un parque de viviendas públicas en alquiler de 15.000 unidades frente a 40.000 demandantes, entre los que se incluyen a estas familias, nos muestra las dimensiones del problema social de la vivienda en Euskadi.
Finalmente, y ligado con lo expuesto anteriormente, alertamos de la urgente necesidad de dotarse en la CAV de una ley de vivienda, por la cual se amplíe y refuerce el parque público de viviendas de alquiler, ante el incremento de la demanda, recuperando viviendas vacías, fundamentalmente en manos de las entidades financieras y sus inmobiliarias afines, producto de los desahucios. E instamos a que se agilice la tramitación parlamentaria y su promulgación.
Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2014.