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Contenido del CONVENIO sobre transporte en VITORIA-GASTEIZ

Ayer, martes 22 de diciembre de 2015 hemos acudido al foro de movilidad de la ciudad, pidiendo informacion y que se tuviese en cuenta la ciudad en su conjunto, la red y los usos y flujos de movilidad, así como que no se olvidase de Zabalgana, nuestro barrio.

Pese a pedir toda la información sobre el convenio y sobre las propuestas y estudios técnicos, se nos ha respondido con promesas de contraste y participación genéricas, sin concretar la forma de facilitar el contenido del convenio ni documento alguno.

Tras la reunión, hemos obtenido este documento que reproducimos por ser un borrador o propuesta de convenio que probablemente sea definitivo.

Propuesta de convenio de colaboración entre la administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la redacción de un proyecto constructivo para adecuar la oferta de transporte público en la ciudad de Vitoria-Gasteiz mediante la generación de un sistema multimodal integrado e íntegramente electrificado de medios de transporte público colectivo y de última milla, que supuestamente se aprobará hoy en el pleno del consistorio vitoriano.

1.- Que corresponde a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia en materia de ferrocarriles y tranvías de conformidad con el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País vasco en relación con el artículo 6 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, que se complementa, en lo que respecta a la materia de transportes, con lo establecido en la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi y, en la específicamente ferroviaria, por lo dispuesto en la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.

2.- Que la Diputación Foral de Álava ejerce competencias en materia de asistencia y asesoramiento técnico a las entidades locales, conforme al artículo 7 a) 5 de la citada Ley 27/1983.

3.- Que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ejerce, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, competencias, entre otras, en materia de transporte colectivo de viajeros, tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística conforme al artículo 25.2, párrafos a y g, de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local.

4.- Que en el año 2002, la Comunidad Autónoma de Euskadi aprueba por Consejo de Gobierno el Plan Director del Transporte Sostenible de Euskadi 2002-2012.

5.-Que el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco ha iniciado el proceso de elaboración del Plan Director del Transporte Sostenible 2020, con el que se pretende dar continuidad al Plan Director del Transporte Sostenible de Euskadi 2002-2012, extendiéndolo a la perspectiva temporal hasta 2020. El nuevo Plan tiene por objeto formular la política común en materia de transporte que desde el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco se propone desarrollar en los próximos años, hasta el 2020, y cuyo fin fundamental es avanzar hacia la consecución de un modelo de transporte sostenible en Euskadi dentro de un entorno más amplio europeo, que sea de referencia para la implantación de una política de transporte basada en la integración intermodal y en la consideración del transporte como parte de la política territorial.

6.- Que las administraciones intervinientes, en consonancia con el Libro Blanco del Transporte “Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte por una política de transportes competitiva y sostenible”, han tomado conciencia de la necesidad de abogar por un sistema de movilidad eficiente e integrado, así como por la investigación y la innovación en el transporte, lo que exige apostar por una mayor coordinación, integración de los distintos modos de transporte de viajeros, adaptación a las nuevas demandas sociales, modernización, etc. y, para ello, se ha entendido oportuno iniciar actuaciones de fomento, impulso, articulación y coordinación técnica, administrativa y económica entre los diferentes intervinientes.

7.- Que, en su compromiso con un desarrollo sostenible que permita a las ciudades y su entorno en un espacio idóneo para vivir, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha promovido durante estos últimos años el desarrollo de un Plan de Movilidad Sostenible y Espacio Público articulado a partir de la materialización integrada de distintas actuaciones y medidas. Como resultado de la aplicación de este Plan, el sistema de movilidad de la ciudad está experimentando una evolución muy favorable de acuerdo con los objetivos de partida.

8.- Que unos de los ejes principales de desarrollo del Plan de Movilidad Sostenible y Espacio Público de Vitoria-Gasteiz se corresponde con el desarrollo y consolidación de una oferta de transporte público colectivo atractiva y funcional como alternativa al uso irracional del automóvil particular como solución de movilidad.

9.- Que, en la primera fase del Plan de Movilidad Sostenible y Espacio Público de Vitoria-Gasteiz, y a fin de garantizar unas adecuadas prestaciones conjuntas de los servicios de transporte público urbano colectivo ofrecidos por Eusko Tren y TUVISA, conjuntamente con un completo rediseño de la red de autobuses de TUVISA, se planteó la oportunidad para la vertebración e integración de los servicios a partir de la realización de una serie de actuaciones inmediatas que permitieron mantener los niveles de eficiencia deseados para el sistema global. La potenciación del transporte público requirió evolucionar hacia la coordinación de ambas empresas, para la implantación de una Tarjeta Sin Contacto Unificada, válida en ambos modos.

10.- Que la Diputación Foral de Álava, competente en materia de transporte interurbano por carretera, dispone de varias concesiones de transporte regular de uso general y lotes correspondientes al transporte a la demanda, futuro transporte comarcal, que discurren parcialmente y tienen llegada/salida en la ciudad de Vitoria-Gasteiz. Actualmente, está inmersa en el proceso de reordenación y renovación de las nuevas concesiones y lotes comarcales, cuya conclusión está prevista a lo largo del año 2015.

11.- Que, en paralelo, con el objeto de mejorar la calidad del servicio y disponer de un mayor conocimiento de las pautas de movilidad, la Diputación Foral de Álava ha decidido modernizar tecnológicamente el sistema de transporte interurbano, a fin de implantar el sistema de pago sin contacto actualmente implantado en el transporte urbano de Vitoria-Gasteiz.

12.- Que, el cambio de ubicación y la entrada en funcionamiento de la nueva estación de autobuses no ha hecho sino poner de manifiesto la necesidad de coordinar técnicamente el desarrollo y funcionamiento de los servicios urbanos e interurbanos en aras de una mejor oferta de servicio al conjunto de la ciudadanía.

13.- Que, transcurridos ya más de cinco años de la puesta en marcha de la nueva red de transporte público en la ciudad de Vitoria-Gasteiz, del análisis de la última encuesta de movilidad urbana sostenible elaborada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, se constata la necesidad de seguir avanzando en la materialización de una oferta de transporte público colectivo adecuada a la creciente demanda producida, a las nuevas demandas que se producen en las áreas residenciales del este, oeste y sur de la ciudad, y a las que resultan, a su vez, del establecimiento de las nuevas concesiones en el transporte interurbano de carretera.

14.- Que, tanto el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, como el Gobierno Vasco, dentro de sus políticas de lucha contra el cambio climático, han asumido el reto de avanzar hacia unos objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero por encima de los fijados a nivel estatal, lo que necesariamente conllevará una apuesta seria y decidida por la descarbonización del sector del transporte y, con ello, de la movilidad urbana, a partir de un mayor protagonismo de la movilidad eléctrica y de la movilidad activa.

15.- Como consecuencia de todo ello, las tres administraciones comparten la conveniencia de llevar a cabo las actuaciones necesarias para la adecuación de la oferta de transporte público en la ciudad de Vitoria-Gasteiz, llevando a cabo en esta ciudad una experiencia innovadora que resuelva no sólo la cuestión de la movilidad sino también de la movilidad eléctrica.

16.- Ese criterio compartido, sobre la base de las competencias relatadas y los objetivos señalados, precisa, en primer lugar, de la redacción de un proyecto constructivo que determine cuáles serían, en su caso, sus efectos en el medio urbano, establezca el coste real de inversión y concluya si es posible, en las concretas circunstancias de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, afrontar la ejecución de un proyecto integrado de movilidad que conecte los diferentes medios que pretenden configurarlo y, por otro lado, si es material y tecnológicamente posible la plena electrificación del sistema, al menos en la fase inicial que hoy se aborda.

En definitiva, encargar un proyecto de ejecución del sistema integrado de transporte eléctrico urbano que determine su viabilidad material, tecnológica y económica.

Por tanto, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, cuya Junta de Gobierno Local ha aprobado este Convenio el …. de diciembre de 2015,

A C U E R D A N

Primero.- Objeto del Convenio.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se comprometen a colaborar administrativa, técnica y financieramente en todas las actuaciones necesarias para la redacción de un proyecto constructivo de la oferta de transporte público en la ciudad de Vitoria-Gasteiz que se concreta en la financiación de la redacción y estudios de un proyecto técnico constructivo del sistema integrado y electrificado de medios de transporte colectivo y de última milla para Vitoria-Gasteiz que incorpore:

  1. Un análisis de alternativas de comunicación este-centro-oeste del municipio, que cubra las necesidades de los barrios de Salburua, Zabalgana y polígono industrial de Jundiz, mediante los siguientes medios de transporte o la combinación integrada de ellos:
    • Utilización del corredor ferroviario que atraviesa la ciudad con la implantación de tren-tram.
    • Autobús exprés eléctrico.
    • Tranvía.
    • Autobús eléctrico.

  1. Estudio para la implantación de aquella alternativa que resulte más eficiente.
  2. El estudio para la extensión de las actuales vías del tranvía a partir de la parada de Angulema con el objetivo de rentabilizar y optimizar las inversiones realizadas, ampliando el ámbito de influencia de esta infraestructura.
  3. Un análisis de la implantación del autobús exprés eléctrico en la actual línea periférica de la ciudad.
  4. Un estudio sobre la implantación de la bicicleta eléctrica, como servicio complementario a la red pública de transporte de la ciudad que se plasme en una propuesta de experiencia piloto que pueda extenderse en el futuro a otros puntos de la ciudad.
  5. La compatibilización del uso de la bicicleta con el transporte público, en las distintas modalidades que se plantean.
  6. Los medios y sistemas de integración eficaz de todos ellos, tendente a la consecución de un sistema de transporte urbano basado en principios de sostenibilidad e intermodalidad.

Segundo.-Desarrollo del Convenio.

En el plazo máximo de seis meses, las administraciones firmantes encargarán y obtendrán los trabajos conducentes a:

1.- Estudios y viabilidad:

  1. El análisis de la situación del transporte colectivo en la ciudad.
  2. La viabilidad de la implantación de tren-tram en el actual corredor ferroviario.
  3. La extensión de las actuales vías del tranvía hasta la zona del campus universitario y los nuevos barrios de Salburua y Zabalgana.
  4. La viabilidad de la implantación de un sistema de alta capacidad tipo BRT, autobús exprés eléctrico, en una nueva línea periférica y una futura línea de unión entre las zonas residenciales de Salburua y Zabalgana junto con las alternativas de intermodalidad con otros modos de transporte operativos en la capital y sus alrededores.
  5. La realización de propuestas y alternativas de trazado.
  6. La definición de la alternativa o alternativas seleccionadas.
  7. La planificación de la puesta en marcha de las mismas.

  1. El análisis del impacto y necesidades de adecuación en la red existente tras la entrada en funcionamiento del autobús exprés eléctrico.
  2. El análisis de viabilidad de un sistema de bicicleta pública eléctrica, como complemento a la red de transporte urbano colectivo y la implantación mediante un plan piloto que podrá extenderse, en su caso, al resto de la ciudad.

2.- Definición:

  1. a) Se presentarán distintas propuestas de modalidad, de trazado y soluciones de servicio.
  2. b) Se formulará la evaluación de costes y beneficios, sociales, económicos y medioambiantales.

3.- Proyectos de trazado

Los proyectos de los trazados que se vayan a ejecutar deberán señalar:

  1. a) Las características de los trazados y la situación aproximada de las paradas previstas,
  2. b) Los procesos constructivos que utilizar en cada tramo.
  3. c) Las obras colaterales de urbanización e integración urbanística.
  4. d) El parque de material móvil.
  5. e) Los sistemas de información y ayuda a la explotación.
  6. f) El régimen de explotación para cada una de las soluciones contempladas

Todo ello se llevará a cabo a través de la Comisión de Seguimiento establecida en el Acuerdo Cuarto.

Tercero.- Obligaciones de las Administraciones en orden al objeto, desarrollo y financiación del Convenio-Financiación del Convenio-.

  1. A) La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete, a través de su Ente Público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea a:

  2. La redacción de los estudios y proyectos constructivos necesarios para, en su caso, la ulterior ejecución material de un sistema integrado y electrificado de transporte público urbano, colectivo y de última milla que, previos los trabajos descritos en el anterior acuerdo, contemple las extensiones tranviarias, las transformaciones de la línea periférica y la implantación de un sistema de bici eléctrica de conformidad a lo recogido y expresado en el primero de los acuerdos.


  1. La financiación, previas las consignaciones presupuestarias necesarias, del 65% del presupuesto de adjudicación de los contratos de redacción de los estudios y proyectos constructivos arriba indicados (presupuesto de adjudicación más IVA).
  2. B) La Diputación Foral de Álava se compromete a:
  3. Colaborar técnicamente en la redacción de los estudios y proyectos a los que se refiere el apartado anterior A) 1.
  4. La financiación, previas las consignaciones presupuestarias necesarias, del 17,5% del presupuesto de adjudicación de los contratos de redacción de los estudios y proyectos constructivos arriba indicados (presupuesto de adjudicación más IVA), siendo el importe máximo correspondiente a la Diputación Foral de Álava de 157.500€.
  5. C) El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se compromete a:
  6. Encomendar a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para que, a través del ente de su sector público señalado en el apartado A, lleve a cabo la redacción de los estudios y proyectos relativos a la implantación del sistema integrado de transporte urbano colectivo y electrificado a los que se refiere el objeto del presente convenio. Sin perjuicio del necesario debate y toma de decisión por el Pleno Municipal sobre las diferentes alternativas analizadas.

  1. La financiación, previas las consignaciones presupuestarias necesarias, del 17,5% del presupuesto de adjudicación de los contratos de redacción de los estudios y proyectos constructivos arriba indicados (presupuesto de adjudicación más IVA, siendo el importe máximo correspondiente al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de 157.500€.

La Administración General de País Vasco, la Diputación Foral de Álava, así como el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz abonarán al Ente Público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea en función del porcentaje establecido en los apartados anteriores, el gasto incurrido como consecuencia de la adjudicación del contrato para la redacción y estudios relativos a la implantación del sistema integrado de transporte urbano colectivo y electrificado a los que se refiere el objeto del presente convenio. Previamente, la Comisión de seguimiento establecida en el Acuerdo Cuarto deberá dar la conformidad a la redacción y estudio realizado.

Red Ferroviaria Vasca- Euskal Trenbide Sarea facilitará a las Administraciones firmantes del presente convenio los justificantes, facturas etc. del gasto incurrido.

Cuarto.- Comisión de Seguimiento.

Las instituciones firmantes del presente Convenio crearán una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes designados por cada una de ellas, para la supervisión del buen cumplimiento del mismo. La Presidencia de dicha comisión seráasumida por uno de los representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y su Secretaría por uno de los representantes designados por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Dicha Comisión desempeñará las siguientes funciones:

  1. a) Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.
  2. b) Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.
  3. c) Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio.
  4. d) Dar la conformidad a la redacción, estudio y proyecto presentado por Red Ferroviaria Vasca- Euskal Trenbide Sarea.
  5. e) Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear este Convenio.

Durante la vigencia de este Convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones. El quórum de asistencia a las sesiones de la comisión requerirá la presencia de todos sus miembros y la adopción de acuerdos será por unanimidad de los mismos.

En lo no previsto expresamente en este Convenio para la comisión de seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de la Comisión de Seguimiento, se informará del cumplimiento del Convenio en la Mesa municipal de Movilidad así como en el Foro municipal de Movilidad, reunidos en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz cada mes y cada dos meses respectivamente con el objeto de aportar dicha información.

Quinto.- Régimen Jurídico

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los acuerdos entre administraciones públicas, con expreso acatamiento de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Con respecto a la aplicabilidad de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, la misma queda excluida, de conformidad con el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que sus principios se apliquen para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

La resolución de los problemas de interpretación que puedan plantear el presente Convenio o su ejecución serán resueltos por la Comisión de Seguimiento según lo referido en la cláusula anterior; si no fuera posible, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- Respeto de las competencias de las partes intervinientes.

La firma de este Convenio no supone renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.

Séptimo.- Duración del Convenio.

El plazo de vigencia del presente Convenio se extiende desde su firma hasta la completa ejecución de las obligaciones contraídas por las partes.

Octavo.- Resolución del Convenio.

Serán causas de resolución de este Convenio:

  1. a) La finalización de su período de vigencia.
  2. b) El mutuo acuerdo de las partes.
  3. c) La denuncia de alguna de las partes, notificada de forma fehaciente a la otra con antelación suficiente, si sobreviniesen causas que hicieran imposible su cumplimiento.
  4. d) El incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo

Para la debida constancia de lo acordado, y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio, por triplicado ejemplar en la fecha y lugar expresados en el encabezamiento.