Hoy martes 28 de enero de 2014, entra por fin en vigor la nueva ordenanza que regulará la circulación de las bicicletas por la ciudad.
La ordenanza establece ciertos derechos y obligaciones para las bicis y como novedad deja pendiente de regular el uso de la bici en algunas calles y horarios del centro peatonal.
Este lunes, es decir ayer a la tarde noche, se convocó el foro ciudadano de movilidad sostenible al que acudios, en el que se expusieron las propuestas de regulación de este Decreto.
Ante las protestas generalizadas por los plazos y por el carácter informativo de un foro de debate, se dió de plazo hasta el jueves para remitir aportaciones (limitadas al contenido del decreto, es decir, las calles y horarios de prohibición) Se regula por Decreto por la flexibilidad de su aprobación y posible modificación, según el criterio, prueba- error.
Horario restricción a la circulación por la zona peatonal
Se indica que se permitirá su paso «de acuerdo a criterios de seguridad y compatibilidad con la movilidad peatonal y la calidad estancial del espacio público» para lo cual se fija una prohibición de las bicis por Decreto de unas zonas peatonales, a la vista de los datos de flujos peatonales.
La propuesta de Decreto, que se aprobará sin modificaciones este viernes salvo grandes novedades, impide la circulación de bicicletas entre las 11 y las 13:00 horas en horario de mañana, y las 17:30 y las 21:00 en horario de tarde (hasta las 22:00 en de mayo a octubre, en lo que denomina horario de verano).
En los meses de junio y noviembre de 2013 se realizaron estudios sobre el flujo de peatones en calles de mayor afluencia peatonal para sacar los ratios hora, tanto en días laborables como fines de semana, en los que es desaconsejable compartir la calle entre peatones y ciclistas. En el mes de febrero de 2014 se prevé efectuar un nuevo estudio con mediciones del flujo de peatones.
Calles o plazas donde se aplica la prohibición
La circulación queda restringida en las siguientes calles o plazas: Plaza Nueva, Plaza de la Virgen Blanca, Lehendakari Aguirre, Estatuto de Gernika, General Loma, Plaza de los Celedones de Oro, Calle Postas (entre Paz y la Virgen Blanca), Independencia (Desde Fueros a la Plaza de los Celedones de Oro), San Prudencio, Plaza del Arca, Dato hasta Manuel Iradier, Calle Diputación, Siervas de Jesús, Plaza de la Provincia y Portal de Arriaga (ésta entre Herrería y Cubo).
Las medidas que este lunes se han presentado, un total de siete, como alternativas en el centro a dicha situación, no se realizará de inmediato, y será en un plazo de dos o tres meses cuando se presenten los plazos y ejecuciones previstas. Entre los cambios, se producirán en las calles Olaguibel- Mateo Moraza, Sancho el Sabio, Beato Tomás de Zumarraga, Santiago, etc.
Normas de circulación de la Ordenanza
En la calzada los ciclistas deberán circular preferentemente por la derecha, e impide circular por las aceras en general, salvo en algunas excepciones.
Deberán mantener una distancia de al menos un metro con respecto a los peatones y cuando cuando esto no sea posible o la densidad peatonal no lo permita, deberán apearse de la bicicleta. En las aceras con edificios los ciclistas deberán mantener una distancia de, al menos, un metro y medio con la línea de fachada
Al alcanzar a un semáforo los ciclistas podrán rebasar a los vehículos estacionados para ponerse en primera línea. También podrán circular en paralelo.
Una obligación, será llevar las luces puestas cuando circulen de noche.
En el supuesto de no existir aparcabicis libres, las bicicletas podrán ser amarradas al mobiliario urbano, siempre que con ello no se le ocasione ningún daño, ni se entorpezca el tránsito peatonal, o la circulación de vehículos. Expresamente prohibe el amarre de las bicicletas a los árboles, jardineras, setos y otros elementos de ornato de la ciudad.
Excepción a la prohibición
Excepciones a la prohibición de circular por la acera:
- Si la accera tiene más de tres metros libres de obstáculos, y
- siempre que en esa calle no exista un carril bici o sea de por si zona 30 o sea calle residencial sin tráfico, se podrá circular por ella, adaptándose a la velocidad de los peatones.
- Los menores de 14 años sí podrán seguir circulando por las aceras.
Adelantamiento a ciclista
El adelantamiento a un ciclista, como indica el Reglamento de Circulación, se podrá hacer si se deja una separación mínima de 1,5 metros.
Zonas 30
También la Ordenanza fija una norma para los vehículos a motor en las calles o zona 30, dado que deberán adaptar su velocidad a la de la bicicleta y los ciclos, no permitiéndose los adelantamientos a las bicicletas, ciclos o vehículos para personas con movilidad reducida en el mismo carril de circulación, ni su “hostigamiento”