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Se abre el plazo para pedir las ayudas para el copago farmacéutico.

r85-marca_osakidetza-v3El Gobierno Vasco ha abierto este lunes el primer plazo para que las personas que cumplan los requisitos legales soliciten las ayudas de compensación para hacer frente al copago farmacéutico: personas pensionistas con ingresos inferiores a 18.000 euros, los desempleados de larga duración y aquellas que se encuentren en situación irregular y sin recursos económicos puedan solicitar las ayudas de compensación para hacer frente al copago farmaceútico.

La solicitud es única para todo el período de referencia, del 1 de febrero al 10 de diciembre de 2016; si se presenta hasta el 10 de junio, incluido, se cobrará en dos pagos, y si se presenta con posterioridad a esa fecha, se cobrará en un pago único.

Las personas interesadas que cumplan los requisitos para recibir estas ayudas deberán rellenar un formulario que podrán cumplimentar por varias vías: acudiendo a los centros de salud y/o ambulatorios de Osakidetza o a lasDelegaciones Territoriales del Departamento de Salud en las tres capitales vascas, en los puntos presenciales de Zuzenean, o en la web de Osakidetza.

Tal y como ya adelantó en su día el propio Consejero de Salud, Jon Darpón, el Gobierno Vasco destinará este año a las ayudas para garantizar la adherencia a los tratamientos médicos de los colectivos más vulnerables más de 7.000.000 de euros, aunque esta partida económica podría ampliarse en caso de que fuera necesario.

Desde que hace ya tres años el Gobierno Vasco pusiera en marcha estas ayudas, se han destinado más de 22 millones de euros a ayudar a las personas a que no dejen de tomar sus medicamentos por falta de recursos económicos. El Ejecutivo presidido por el Lehendakari Urkullu ya ha adelantado que estas ayudas compensatorias para hacer frente al copago farmaceútico se mantendrán en Euskadi mientras haya personas que las soliciten.

 

 

OBJETIVO DE LAS AYUDAS

Facilitar la adherencia al tratamiento médico de determinados grupos de población en situación objetiva de enfermedad y necesidad. Se abonarán aquellas cantidades que el ciudadano o ciudadana haya hecho efectivas como consecuencia del mantenimiento y continuidad de un tratamiento médico prescrito, incluyéndose los tratamientos farmacológicos, los productos dietéticos y los efectos y accesorios.

PERSONAS BENEFICIARIAS

  • Las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, tengan unos ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.
  • Las personas beneficiarias de los asegurados a que se refiere el apartado anterior, y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.
  • Las personas que se hallen en situación legal de desempleo y no perciban prestación por desempleo ni Renta de Garantía de Ingresos, y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.
  • Las personas beneficiarias de los asegurados a que se refiere el apartado anterior y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.
  • Las personas que, no teniendo la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, entren dentro del ámbito de aplicación subjetiva del Decreto 114/2012 de 26 de junio, de régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y carezcan de recursos.