Ya se puede volver a solicitar el reintegro de los gastos farmacéuticos, disponiendo en los Centros de Salud del modelo para pedirlo, y resolverán en un plazo máximo de tres meses.
A continuación, indicamos el procedimiento, lugar de solicitud, documentación y plazos.
Las ayudas del Gobierno Vasco van destinadas “para asegurar la adherencia a tratamientos médicos de grupos de población en situación objetiva de enfermedad y necesidad” En concreto se ha publicado la ORDEN de 21 enero de 2015, del Consejero de Salud, por la que se convocan ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos, correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015.
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Tramitación simplificada
La gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se realizará mediante su tramitación simplificada cuando con carácter general el órgano gestor disponga de la información necesaria respecto tanto a la condición de persona beneficiaria, como a la realización del gasto objeto de la ayuda, que permita resolver sobre las solicitudes presentadas y las personas solicitantes le hayan autorizado expresamente para la verificación de dichos datos Formulario de solicitud simplificado (PDF, 416 KB)
Tramitación ordinaria
La gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se realizará mediante su tramitación ordinaria cuando no se den las condiciones que permitan su tramitación simplificada, de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior. A saber:
- a) Cuando el gasto objeto de subvención haya sido realizado fuera del Sistema Sanitario de Euskadi.
- b) En el caso de la tramitación de solicitudes referidas a las personas señaladas en la disposición adicional segunda de esta orden.
La petición se cursa en el correspondiente centro de salud, o también en las delegaciones territoriales, internet o el servicio de atención Zuzenean
Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellas personas que:
- ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social -y sus beneficiarios-, tengan unos ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.
- se hallen en situación legal de desempleo –y sus beneficiarios- y no perciban prestación por desempleo ni Renta de Garantía de Ingresos, y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.
- no teniendo la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, entren dentro del ámbito de aplicación subjetiva del Decreto 114/2012 de 26 de junio, de régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y carezcan de recursos.
- Pensionistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS, empadronados en la
- CAPV y con rentas anuales menores de 18.000 € y sus beneficiarios.
Los ciudadanos disponen desde hoy un plazo de un año para realizar su solicitud por varías vías:
– en internet, en la sede electrónica del Gobierno Vasco: http://www.euskadi.net/misgestiones
– en los centros de salud o ambulatorios de Osakidetza – en las delegaciones territoriales de Salud correspondientes
– a través del servicio de atención “Zuzenean”
Los vascos podrán volver a solicitar a partir de este lunes las ayudas del Gobierno autonómico para compensar a las personas con escasos recursos económicos afectadas por el nuevo sistema de copago farmacéutico. El presupuesto para estas ayudas asciende a 11,5 millones de euros, aunque puede ampliarse en función de la demanda.
Las ayudas están destinadas a colectivos como el de los pensionistas de la Seguridad Social —y sus beneficiarios— que tengan unos ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida por el Sistema Sanitario de Euskadi.
También pueden acogerse a este programa las personas desempleadas -y sus beneficiarios- que no perciban prestación por paro ni Renta de Garantía de Ingresos y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria. Asimismo, las ayudas están abiertas a las personas que —como aquellas sin permiso de residencia— no tengan la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, pero que entren en el ámbito de aplicación subjetiva del decreto de régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y carezcan de recursos. También pueden acogerse a las ayudas los pensionistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS, empadronados en Euskadi y con rentas anuales menores de 18.000 euros, así como sus beneficiarios.
Las ayudas cubrirán tratamientos prescritos entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015. El Departamento de Salud destinará una partida de casi 11,5 millones de euros, ampliables si fuera necesario, para atender a todas las personas beneficiarias de esta ayuda. En la convocatoria de 2014 se presentaron 126.225 solicitudes. El importe de las compensaciones concedidas fue de once millones de euros.