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Ya se puede pedir desde hoy el reintegro de los gastos ocasionados por el copago farmacéutico

Ya se puede solicitar el reintegro de los gastos farmacéuticos, disponiendo en los Centros de Salud del modelo para pedirlo, y resolverán en un plazo máximo de tres meses.  

A continuación, indicamos el procedimiento, lugar de solicitud, documentación y plazos.

Se ha publicado hoy en el BOPV la orden de ayudas del Gobierno Vasco «para asegurar la adherencia a tratamientos médicos de grupos de población en situación objetiva de enfermedad y necesidad»

Más informaciónaquí.

La petición se cursa en el correspondiente centro de salud, o también en las delegaciones territoriales, internet o el servicio de atención Zuzenean

Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellas personas que:

  • ·         ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social -y sus beneficiarios-, tengan unos ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.
  • ·         se hallen en situación legal de desempleo –y sus beneficiarios- y no perciban prestación por desempleo ni Renta de Garantía de Ingresos, y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.
  • ·         no teniendo la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, entren dentro del ámbito de aplicación subjetiva del Decreto 114/2012 de 26 de junio, de régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y carezcan de recursos.
  • ·         Pensionistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS, empadronados en la
  • ·         CAPV y con rentas anuales menores de 18.000 € y sus beneficiarios.

Los ciudadanos disponen desde hoy un plazo de un año para realizar su solicitud por varías vías:

– en internet, en la sede electrónica del Gobierno Vasco: http://www.euskadi.net/misgestiones

– en los centros de salud o ambulatorios de Osakidetza – en las delegaciones territoriales de Salud correspondientes

– a través del servicio de atención “Zuzenean”

Tanto si se opta por el trámite telemático como por el presencial, existen dos modelos de solicitud:

 la simplificada, que es la recomendada por su sencillez en los casos en que sea posible y en la que únicamente hay que facilitar los datos

personales y el número de cuenta bancaria donde se realizará el

ingreso.

 la ordinaria, en la que hay que adjuntar los tickets de compra, las recetas y la documentación que justifica que se tiene derecho a percibir la ayuda y que está indicada en tres supuestos:

a) Aquellas personas beneficiarias de las ayudas que adquieran sus medicamentos fuera de Euskadi.

b) Los pensionistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS y sus beneficiarios empadronados en la CAPV y con rentas anuales menores de 18.000 €.

c) Las personas en situación legal de desempleo –y sus beneficiarios que no hayan cobrado nunca la prestación por desempleo ni la Renta de Garantía de Ingresos y que cuenten con Tarjeta Sanitaria expedida en Euskadi.

El Departamento de La simplificada, en la que únicamente hay que facilitar los datos personales y el número de cuenta bancaria donde se realizará el ingreso; y la ordinaria en la que hay que adjuntar el tique de compra, las recetas y la documentación que justifica que se tiene derecho a percibir la ayuda.

Salud ha explicado también que tanto si se opta por el trámite telemático como por el presencial existen dos modelos de solicitud:

Ayuda Ordinaria: http://www.osakidetza.euskadi.net/contenidos/informacion/procedimiento_administrativo/es_proc/adjuntos/Ayudas_Adherencia_Ordinaria_CAS.pdf

Ayuda simplificada: http://www.osakidetza.euskadi.net/contenidos/informacion/procedimiento_administrativo/es_proc/adjuntos/Ayudas_Adherencia_Ordinaria_CAS.pdf

El Departamento vasco de Salud ha informado hoy de que la orden de ayudas para «garantizar la atención a las personas más desfavorecidas y evitar desigualdades sociales en salud» fue publicada el pasado 31 de diciembre en el Boletín Oficial del País Vasco y de que a partir de hoy y durante un año, los ciudadanos pueden realizar ya su solicitud.

La principal consecuencia de la entrada en vigor del copago fue que las recetas tendrán un código TSI de aportación y las personas usuarias deberán abonar el porcentaje asociado a su respectivo TSI, que depende de su situación socio-laboral y nivel de renta.

Guia para conocer el copago farmacéutico: AQUÍ: http://www.irekia.euskadi.net/es/debates/901-copago-farmaceutico-guia-para-conocer-nuevo-sistema

+ Info: http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-gkayud01/es/contenidos/informacion/copago/es_osk/copago.html

Hasta ahora, en Euskadi las PERSONAS TRABAJADORAS EN ACTIVO y sus beneficiarios pagaban el 40% del precio de los medicamentos adquiridos con receta oficial. Ahora, quienes tengan rentas por debajo de 18.000€ seguirán costeando ese 40%; si superan esa cifra pagarán el 50%; y por encima de los 100.000€ abonarán el 60%.

En el caso de las personas PENSIONISTAS, el régimen será diferente: con carácter general, pagarán el 10% del precio del medicamento, con un tope mensual por persona establecido en función de su renta. Así, quienes perciban menos de 18.000€ pagarán un máximo de 8,14€ mensual por persona; entre 18.000 y 100.000€, 18,32€ persona/mes; y en el caso de rentas por encima de 100.000€ ese tope asciende hasta 61,08€ también persona/mes. Como se ha indicado, una vez alcanzados esos topes, no deberán pagar ni un céntimo más.

En todos los casos, quedarán EXENTOS los siguientes colectivos: personas afectadas de síndrome tóxico; con discapacidad contemplada en la normativa específica; perceptoras de Rentas de Garantía de Ingresos o de pensiones no contributivas; paradas de larga duración cuando se les haya agotado el subsidio; y en tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.