Ya se puede solicitar el reintegro de los gastos farmacéuticos, disponiendo en los Centros de Salud del modelo para pedirlo, y resolverán en un plazo máximo de tres meses.
A continuación, indicamos el procedimiento, lugar de solicitud, documentación y plazos.
Se ha publicado hoy en el BOPV la orden de ayudas del Gobierno Vasco «para asegurar la adherencia a tratamientos médicos de grupos de población en situación objetiva de enfermedad y necesidad»
Más información: aquí.
La petición se cursa en el correspondiente centro de salud, o también en las delegaciones territoriales, internet o el servicio de atención Zuzenean
Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellas personas que:
- · ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social -y sus beneficiarios-, tengan unos ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.
- · se hallen en situación legal de desempleo –y sus beneficiarios- y no perciban prestación por desempleo ni Renta de Garantía de Ingresos, y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.
- · no teniendo la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, entren dentro del ámbito de aplicación subjetiva del Decreto 114/2012 de 26 de junio, de régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y carezcan de recursos.
- · Pensionistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS, empadronados en la
- · CAPV y con rentas anuales menores de 18.000 € y sus beneficiarios.
Los ciudadanos disponen desde hoy un plazo de un año para realizar su solicitud por varías vías:
– en internet, en la sede electrónica del Gobierno Vasco: http://www.euskadi.net/misgestiones
– en los centros de salud o ambulatorios de Osakidetza – en las delegaciones territoriales de Salud correspondientes
– a través del servicio de atención “Zuzenean”
Tanto si se opta por el trámite telemático como por el presencial, existen dos modelos de solicitud:
la simplificada, que es la recomendada por su sencillez en los casos en que sea posible y en la que únicamente hay que facilitar los datos
personales y el número de cuenta bancaria donde se realizará el
ingreso.
la ordinaria, en la que hay que adjuntar los tickets de compra, las recetas y la documentación que justifica que se tiene derecho a percibir la ayuda y que está indicada en tres supuestos:
a) Aquellas personas beneficiarias de las ayudas que adquieran sus medicamentos fuera de Euskadi.
b) Los pensionistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS y sus beneficiarios empadronados en la CAPV y con rentas anuales menores de 18.000 €.
c) Las personas en situación legal de desempleo –y sus beneficiarios que no hayan cobrado nunca la prestación por desempleo ni la Renta de Garantía de Ingresos y que cuenten con Tarjeta Sanitaria expedida en Euskadi.
El Departamento de La simplificada, en la que únicamente hay que facilitar los datos personales y el número de cuenta bancaria donde se realizará el ingreso; y la ordinaria en la que hay que adjuntar el tique de compra, las recetas y la documentación que justifica que se tiene derecho a percibir la ayuda.
Salud ha explicado también que tanto si se opta por el trámite telemático como por el presencial existen dos modelos de solicitud:
Ayuda Ordinaria: http://www.osakidetza.euskadi.net/contenidos/informacion/procedimiento_administrativo/es_proc/adjuntos/Ayudas_Adherencia_Ordinaria_CAS.pdf
Ayuda simplificada: http://www.osakidetza.euskadi.net/contenidos/informacion/procedimiento_administrativo/es_proc/adjuntos/Ayudas_Adherencia_Ordinaria_CAS.pdf
El Departamento vasco de Salud ha informado hoy de que la orden de ayudas para «garantizar la atención a las personas más desfavorecidas y evitar desigualdades sociales en salud» fue publicada el pasado 31 de diciembre en el Boletín Oficial del País Vasco y de que a partir de hoy y durante un año, los ciudadanos pueden realizar ya su solicitud.
La principal consecuencia de la entrada en vigor del copago fue que las recetas tendrán un código TSI de aportación y las personas usuarias deberán abonar el porcentaje asociado a su respectivo TSI, que depende de su situación socio-laboral y nivel de renta.
Guia para conocer el copago farmacéutico: AQUÍ: http://www.irekia.euskadi.net/es/debates/901-copago-farmaceutico-guia-para-conocer-nuevo-sistema
+ Info: http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-gkayud01/es/contenidos/informacion/copago/es_osk/copago.html
Hasta ahora, en Euskadi las PERSONAS TRABAJADORAS EN ACTIVO y sus beneficiarios pagaban el 40% del precio de los medicamentos adquiridos con receta oficial. Ahora, quienes tengan rentas por debajo de 18.000€ seguirán costeando ese 40%; si superan esa cifra pagarán el 50%; y por encima de los 100.000€ abonarán el 60%.
En el caso de las personas PENSIONISTAS, el régimen será diferente: con carácter general, pagarán el 10% del precio del medicamento, con un tope mensual por persona establecido en función de su renta. Así, quienes perciban menos de 18.000€ pagarán un máximo de 8,14€ mensual por persona; entre 18.000 y 100.000€, 18,32€ persona/mes; y en el caso de rentas por encima de 100.000€ ese tope asciende hasta 61,08€ también persona/mes. Como se ha indicado, una vez alcanzados esos topes, no deberán pagar ni un céntimo más.
En todos los casos, quedarán EXENTOS los siguientes colectivos: personas afectadas de síndrome tóxico; con discapacidad contemplada en la normativa específica; perceptoras de Rentas de Garantía de Ingresos o de pensiones no contributivas; paradas de larga duración cuando se les haya agotado el subsidio; y en tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.