Zabalgana es el barrio que más población ha ido aumentando en los tres últimos años y uno de los barrios más jovenes de la ciudad. Compuesto por muchas parejas que han tenido los últimos años o estan teniendo hijos/as, siendo el barrio con mayor tasa de nacimientos en la actualidad.
Hasta 2010 no se ofrecen datos de los nacimientos del barrio, pero este año nacieron trescientos veinticinco (325 )niños/as en Zabalgana, cuatrocientos veintinueve (429) en 2011 y cien más, quinientos veintinueve ( 529) en el año 2013, según los datos del Padrón municipal.
Por lo tanto, y con la cautela que nos supone el padrón en un barrio nuevo, podemos hablar de cerca de mil familias afectadas por la polémica tributación de la prestación por maternidad o su no tributación (en beneficio de las que fueron madres esos años, y como trabajadoras cobraron dicha prestación de la Seguridad social).
Como se ve en estos datos, aumenta población, aumentan los nacimientos, y aumenta la brecha respecto al saldo vegetativo de otros barrios siendo con mucha diferencia el barrio que más nacimientos aporta a la ciudad, lo que supone mucha vitalidad, columpios, parques, necesidades de adaptaciones en autobuses, escuelas infantiles y un sinfín de previsiones que no se han dado y tenemos que observar y plantear.
Una madre, tras plantear un procedimiento de recurso en vía económico-administrativa, ante el Organismo Jurídico Administrativo de Álava (el Tribunal Económico-Administrativo del Territorio Histórico de Álava ) ha obtenido una Resolución favorable a su reclamación, que se puede leer en el blog de la cadena Ser Vitoria.
Los acuerdos y resoluciones del Organismo Jurídico Administrativo de Álava agotan la vía administrativa, y tal y como se anuncia en este caso, contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso administrativo, lo que parece ser va a plantear la Diputación contra la resolución de este caso, pidiendo a los jueces ordinarios que revisen la Resolución de un órgano foral especializado en la normativa tributaria de nuestro territorio.
Esta Resolución, de extenderse sus efectos, beneficiaría a todas aquellas contribuyentes alavesas que dieron a luz en las quince últimas semanas de 2008 y a lo largo de 2009, 2010 y 2011 y les fue computada en su declaración de la renta esta prestación por maternidad concedida por la Seguridad Social. Ellas tendrían derecho, según la resolución, a que se les sustrajera de su base imponible esa cantidad, por lo que revisando cada caso se puede recalcular el resultado de la declaración, que en el caso de parejas jóvenes con vivienda puede suponer importes muy considerables. Según datos del Ministerio de Empleo, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad en Álava cuestan en torno a los 16 millones de euros al año a las arcas del Estado.
El caso es el siguiente:
La reclamante fue madre en 2010 y en ese ejercicio, dichas ayudas estaban exentas de tributación, igual que en 2009 y 2011. El Organismo Jurídico de Álava ha dado la razón a una mujer que dio a luz en 2010 y que reclamó contra la inclusión en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de ese año de la prestación percibida de la Seguridaddas Social por maternidad.
La razón de esta resolución es que la norma foral que regula este impuesto incluía en los años 2009, 2010 (cuando dió a luz) y 2011, esas ayudas dentro de la lista de exenciones. Sin embargo, la Diputación no aplicó la exención, considerando que era un ingreso computable. La Hacienda foral ha recurrido porque considera que la resolución «no se ajusta a derecho», pero sin dar más detalles ni argumentos.
Dudas con 2012
Las mujeres contribuyentes que han recibido esa ayuda de maternidad a lo largo de 2012 lo tienen más complicado ya que las Juntas Generales de Álava aprobaron en abril de 2013 unas medidas tributarias que modificaban diversos artículos de la norma de IRPF y que tenían efecto desde el 1 de enero de 2012, por lo que habría que valorar si en este caso se aplica dicha norma retroactivamente por ser beneficiosa para las madres.
La pregunta es: ¿las prestaciones de maternidad tienen que tributarse a Hacienda o no? La diputación defiende que sí, como acordó con Bizkaia y Gipukoa, pero, en este caso, la mujer ha planteado la norma según la única interpretación que se puede hacer, la literalidad, calificada por los legos en la materia un «resquicio legal para que le den la razón y le devuelvan el dinero.» Fuentes extraoficiales de la propia Diputación que han analizado el dictamen consideran que puede abrir la puerta a que las mujeres que han sido madres en 2009, 2010 y 2011 reclamen la devolución de lo que se les retuvo por la prestación de maternidad.
La literalidad de la norma esta clara, y no se excluyó como sí hicieron las Diputaciones forales de Bizkaia y de Gipuzkoa. Pretender que se aplique dicha exclusión cuando no se mencionaba, por los acuerdos internos entre diputaciones y por el sentido que se quería dar a la norma, es suponer que la norma se aplica por unas intenciones, en vez de por lo que realmente se dice en ella. Un asunto complejo y que puede derivar en una gran cantidad de reclamaciones para que no prescriba el derecho de las madres, y un asunto que puede suponer mejorar los bolsillos de muchas famillias de Zabalgana.