El ayuntamiento ha vuelto a anunciar esta semana que ampliará la red de bicicarriles del barrio, en concreto informaba a la prensa de lo siguiente:
«El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se compromete con los usuarios de las bicicletas a conseguir una red más seguraem 2012. Se conseguirá eliminando puntos negros, ampliando los bicicarriles hacia Zabalgana y Jundiz y con el proyecto de Fueros, que llevará la red de bidegorris hasta las Universidades
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz aumentará los kilómetros de carriles para vehículos de dos ruedas con dos nuevos bicicarriles que completarán los ya existentes hasta Jundiz y Zabalgana. Estas dos redes conseguirán unir el último tramo de la Avenida Gasteiz con dos puntos estratégicos que facilitarán el tránsito a los ciclistas que ya las utilizan habitualmente.»
Lo que no ha dicho.. y
Expediente: 2011/CONOOR0171ASUNTO: APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEOBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE ITINERARIO CICLISTA T-2,TRAMO PORTAL DE CASTILLA – AVENIDA ZABALGANA.Por los Servicios Técnicos del Departamento de Medio Ambiente yEspacio Público, se ha elaborado el proyecto de OBRAS DE CONSTRUCCIÓNDE ITINERARIO CICLISTA T-2, TRAMO PORTAL DE CASTILLA – AVENIDAZABALGANA, en el que se justifica la necesidad de la misma por los siguientesmotivos:Dentro del Plan de Movilidad Sostenible que se está promoviendodesde este Ayuntamiento, y como parte del plan director de movilidad ciclista, seconsidera necesaria la construcción del itinerario ciclista T-2. Este itinerarioserviría para unir el Este y Oeste de la ciudad (Salburua con Jundiz) a través deleje actual del ferrocarril. En tanto en cuanto no se libere y decida sobre elcorredor del ferrocarril, se proyecta el tramo entre Portal de Castilla y la Avenidade Zabalgana. En la calle Castilla se conectaría con el itinerario T-1 yaconstruido (Avenida Gasteiz-Portal de Lasarte), y en al Avenida de Zabalganacon el A2.4 (boulevard Oeste) también ya construido.El contrato se estima idóneo para la consecución de su objeto. Lanaturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con elcontrato y la idoneidad del objeto del contrato y su contenido para satisfacerlasse detallan en la Memoria que obra en el expedienteEl presupuesto del referido contrato asciende a la cantidad de413.392,43 euros IVA incluido.La duración prevista del contrato será de cuatro meses desde lafecha que se fije en el acta de comprobación del replanteo.En el pliego de cláusulas administrativas particulares seestablecen los siguientes criterios de valoración de ofertas:1.- PRECIO DEL CONTRATOPuntuación = [51 x (Baja en %)²] / [15+ (Baja en %)²]2. MEMORIA (hasta 40 puntos)Se compondrá de un programa de trabajo, un estudio deincoherencias y una propuesta de mantenimiento. Todo ello deberá estar incluido(índices, tablas, gráficos y literatura) en un máximo de 10 caras din A4. Lasofertas que superen esta extensión máxima no serán admitidas2.a- Programa de trabajo: se valorará hasta 15 puntosEl licitador expondrá su programa de trabajo que implicará uncompromiso de realización.2.b- Estudio de incoherencias: se valorará hasta 15 puntosEl licitador deberá exponer aquellas incoherencias detectadas enel proyecto, tanto en la documentación gráfica como en la escrita.2.c Calidad del mantenimiento de la obra una vezrecepcionada:Se valorará hasta 10 puntos.Se puntuará la forma o protocolo que el licitador, en caso deresultar adjudicatario, adopte para garantizar el mantenimiento de la obradurante el periodo de garantía, y los medios materiales y humanos que vaya adestinar a este fin.El adjudicatario deberá reparar los defectos detectados según elprotocolo de mantenimiento en el plazo de una semana una vez que estos seproduzcan.En el caso de no hacerlo el Ayuntamiento podrá realizarlo concargo a la fianzaSe excluirán aquellas ofertas que en el punto 2 no superen lamitad de las puntuaciones máximas en cada uno de los tres apartadosEn caso de empate de puntuaciones, se aplicará lo dispuesto en elpunto PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN de la Carátula del Pliego deCláusulas Administrativas Particulares.Este expediente de contratación se adjudicará a través delprocedimiento abierto con varios criterios de adjudicación ya que, dada lanaturaleza de las prestaciones objeto de este contrato, resulta de interés paraesta Administración adjudicarlo a la proposición más ventajosa sin atenderexclusivamente al precio.En el pliego de cláusulas administrativas particulares seestablecen las siguientes penalidades:Penalidades por incumplimiento del plazo de ejecuciónEl contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazofijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señaladospara su ejecución sucesiva.Si llegado el final de la obra, el contratista hubiere incurrido endemora, por causa imputable al mismo, el órgano de contratación impondrá lassiguientes penalidades:Teniendo en cuenta que el retraso en las obras originaría gravestrastornos en la vida ciudadana, se fija una penalidad distinta a la establecida enel Art. 196.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del SectorPúblico. La fórmula que se establece para el cálculo del importe de laspenalidades a imponer, por retraso en el plazo de ejecución en la obra, es elsiguiente:82,68 x 10 x 0,83 = 686,24 euros, donde:82,68 euros es la penalidad diaria a imponer conforme el artículo196.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre10 es el coeficiente de ponderación que un retraso en la ejecuciónde la obra supondría en la vida ciudadana (ponderación del 1 al 10)0,83 es el coeficiente del retraso de un día en el plazo deejecución de las obras 4 meses = 120 días)686,24 euros es la penalidad diaria a imponer en caso de demoraen la ejecución del contrato por causas imputables al contratistaCada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplodel 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultadopara proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de suejecución con imposición de nuevas penalidades.Esta misma facultad tendrá el órgano de contratación respecto alincumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando lademora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente laimposibilidad del cumplimiento del plazo total.La imposición de penalidades no excluye la indemnización a quepueda tener derecho este Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionadospor el retraso imputable al contratista.Si las obras sufrieran un retraso en su ejecución, y siempre que elmismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir suscompromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, porlo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor,de acuerdo con lo establecido en el artículo 197.2 de la Ley de Contratos delSector Público, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 delReglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.Penalidades por cumplimiento defectuosoSe impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso si altiempo de la recepción, los trabajos objeto de este contrato no se encuentran enestado de ser recibidos por causas imputables al contratista. Como reglageneral, su cuantía será del 1% del importe de adjudicación, IVA incluido, salvoque, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento esgrave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar un 5% o hasta el máximo legaldel 10% del importe de adjudicación, IVA incluido, respectivamente. En todocaso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligaciónque legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.Penalidades por incumplimiento de las condicionesespeciales de ejecución de inserción socio-laboral.En el caso de que se hayan establecido en el punto 17 de lacarátula, de producirse su incumplimiento se impondrán las penalidadesestablecidas en la cláusula 41 de este pliegoPenalidades por incumplimiento de otras condicionesespeciales de ejecución del contrato.En el caso de que se hayan establecido en el punto 17 de lacarátula, de producirse su incumplimiento, su cuantía, como regla general, serádel 1% del importe de adjudicación, IVA incluido, salvo que, motivadamente, elórgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, encuyo caso podrá alcanzar un 5% o hasta el máximo legal del 10% del importe deadjudicación, IVA incluido, respectivamente.Penalidades por incumplimiento de los criterios deadjudicación y por incumplimiento de las obligaciones establecidas en lospliegos que rigen el contratoSe impondrán penalidades por este concepto si durante laejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causasimputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisosasumidos en su oferta, los asumidos en relación con los criterios de adjudicacióno las obligaciones establecidas en los pliegos que rigen el contrato. Como reglageneral, su cuantía será del 1% del importe de adjudicación, IVA incluido, salvoque, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento esgrave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar un 5% o hasta el máximo legaldel 10% del importe de adjudicación, IVA incluido, respectivamente. En todocaso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista del cumplimientode los compromisos asumidos ni del cumplimiento de las obligacionesestablecidas en los pliegos que rigen el contratoPenalidades por incumplimiento de las condiciones paraproceder a la subcontratación previstas en el artículo 210.2 de la Ley deContratos del Sector Público o del límite máximo especial establecido para lasubcontratación en el punto 11 de la carátula de este pliegoSe impondrán penalidades hasta un 50% del importe delsubcontratoEl importe a abonar a la empresa BABESTU PREINCO, S.L.,empresa adjudicataria del contrato de asistencia técnica en materia deSeguridad y Salud de las obras promovidas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de septiembre de2010, asciende a la cantidad de 1.243,81 euros. Dicha cantidad será abonada aBABESTU PREINCO, S.L. en concepto de coordinación en materia de seguridady salud durante las mencionadas obras, teniendo en cuenta que el presupuestode ejecución material es de 267.262,73 euros.Habiéndose incorporado al expediente certificado de existencia decrédito del Interventor Municipal, el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares y el informe del titular de la Asesoría Jurídica.Visto el artículo 94 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, decontratos del Sector Público.Vista la Disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30de octubre, de Contratos del Sector Público, la Concejala-Delegada delDepartamento de Medio Ambiente y Espacio Público a la Junta de Gobierno Localpresenta la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:- Aprobar el Proyecto y el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares que obran en el expediente.- Aprobar el expediente de contratación de OBRAS DECONSTRUCCIÓN DE ITINERARIO CICLISTA T-2, TRAMO PORTAL DECASTILLA – AVENIDA ZABALGANA, con un presupuesto de 413.392,43 eurosIVA incluido.- Aprobar como forma de adjudicación el ProcedimientoABIERTO con varios criterios de adjudicación- Ordenar la publicación del pliego de condiciones aprobado y suexposición al público y la apertura del procedimiento de adjudicación ABIERTO acuyos efectos deberá publicarse en los Boletines Oficiales.No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen.Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2011Por delegación de firma,LA CONCEJALA-DELEGADA DE LA UNIDAD DE MANTENIMIENTO URBANOQUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD
http://www.vitoria-gasteiz.org/wb004/docs/es/Acta-3845.pdf
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y el otro
Número de Expediente: 2011/CONOOR0172ASUNTO: APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEOBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE ITINERARIO CICLISTA C-5,TRAMO CASTILLO DE ESQUIBEL – AVDA. REINA SOFÍA YBULEVAR DE MARITURRI-JUNDIZ.Por los Servicios Técnicos del Departamento de Medio Ambiente yEspacio Público, se ha elaborado el proyecto de OBRAS DE CONSTRUCCIÓNDE ITINERARIO CICLISTA C-5, TRAMO CASTILLO DE ESQUIBEL – AVDA.REINA SOFÍA Y BULEVAR DE MARITURRI-JUNDIZ, en el que se justifica lanecesidad de la misma por los siguientes motivosDentro del Plan de Movilidad Sostenible que se está promoviendodesde este Ayuntamiento, y como parte del plan director de movilidad ciclista, esnecesaria la construcción del itinerario ciclista C-5 que serviría para unir losBarrios de Ariznavarra y Zabalgana con Jundiz a través del pueblo de Zuazo deVitoria. En este proyecto, se construiría el tramo entre Castillo de Esquibel, apartir del itinerario T-2, pendiente de construcción, hasta enlazar con el carril debicis ya construido de la Avenida Reina Sofía. A partir de aquí, el itinerario C-5ya está construido hasta el Boulevard de Mariturri. Para completar el C-5, faltaríapor acondicionar el tramo hasta Zuazo ed Vitoria (650 m. aprox.) y de Zuazo deVitoria hasta Jundiz (300 m. aprox.). Estos dos últimos tramos, ya estánmarcados a nivel de “sendero”, pero no son ciclables con bicicletas urbanas, porlo que se acondicionarán con tratamiento de anillo verde.El contrato se estima idóneo para la consecución de su objeto. Lanaturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con elcontrato y la idoneidad del objeto del contrato y su contenido para satisfacerlasse detallan en la Memoria que obra en el expedienteEl presupuesto del referido contrato asciende a la cantidad de344.747,89 euros IVA incluido.La duración prevista del contrato será de cuatro meses desde lafecha que se fije en el acta de comprobación del replanteo.En el pliego de cláusulas administrativas particulares seestablecen los siguientes criterios de valoración de ofertas:1.- PRECIO DEL CONTRATOPuntuación = [51 x (Baja en %)²] / [15+ (Baja en %)²]2. MEMORIA (hasta 40 puntos)Se compondrá de un programa de trabajo, un estudio deincoherencias y una propuesta de mantenimiento. Todo ello deberá estarincluido (índices, tablas, gráficos y literatura) en un máximo de 10 caras din A4.Las ofertas que superen esta extensión máxima no serán admitidas2.a- Programa de trabajo: se valorará hasta 15 puntosEl licitador expondrá su programa de trabajo que implicará uncompromiso de realización.2.b- Estudio de incoherencias: se valorará hasta 15 puntosEl licitador deberá exponer aquellas incoherencias detectadas enel proyecto, tanto en la documentación gráfica como en la escrita.2.c Calidad del mantenimiento de la obra una vezrecepcionada:Se valorará hasta 10 puntos.Se puntuará la forma o protocolo que el licitador, en caso deresultar adjudicatario, adopte para garantizar el mantenimiento de la obradurante el periodo de garantía, y los medios materiales y humanos que vaya adestinar a este fin.El adjudicatario deberá reparar los defectos detectados según elprotocolo de mantenimiento en el plazo de una semana una vez que estos seproduzcan.En el caso de no hacerlo el Ayuntamiento podrá realizarlo concargo a la fianzaSe excluirán aquellas ofertas que en el punto 2 no superen lamitad de las puntuaciones máximas en cada uno de los tres apartadosLa oferta deberá incluir, además de la documentación presentadaen papel, una copia en formato digital PDF. En caso de contradicción entre ladocumentación presentada en papel y la presentada en formato digital,prevalecerá la presentada en papelEn caso de empate de puntuaciones, se aplicará lo dispuesto en elpunto PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN de la Carátula del Pliego deCláusulas Administrativas Particulares.Este expediente de contratación se adjudicará a través delprocedimiento abierto con varios criterios de adjudicación ya que, dada lanaturaleza de las prestaciones objeto de este contrato, resulta de interés paraesta Administración adjudicarlo a la proposición más ventajosa sin atenderexclusivamente al precio.En el pliego de cláusulas administrativas particulares seestablecen las siguientes penalidades:Penalidades por incumplimiento del plazo de ejecuciónEl contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazofijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señaladospara su ejecución sucesiva.Si llegado el final de la obra, el contratista hubiere incurrido endemora, por causa imputable al mismo, el órgano de contratación impondrá lassiguientes penalidades:Teniendo en cuenta que el retraso en las obras originaría gravestrastornos en la vida ciudadana, se fija una penalidad distinta a la establecida enel Art. 196.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del SectorPúblico. La fórmula que se establece para el cálculo del importe de laspenalidades a imponer, por retraso en el plazo de ejecución en la obra, es elsiguiente:68,95 x 10 x 0,83 = 572,29 euros, donde:68,95 euros es la penalidad diaria a imponer conforme el artículo196.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre10 es el coeficiente de ponderación que un retraso en la ejecuciónde la obra supondría en la vida ciudadana (ponderación del 1 al 10)0,83 es el coeficiente del retraso de un día en el plazo deejecución de las obras 4 meses = 120 días)572,29 euros es la penalidad diaria a imponer en caso de demoraen la ejecución del contrato por causas imputables al contratistaCada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplodel 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultadopara proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de suejecución con imposición de nuevas penalidades.Esta misma facultad tendrá el órgano de contratación respecto alincumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando lademora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente laimposibilidad del cumplimiento del plazo total.La imposición de penalidades no excluye la indemnización a quepueda tener derecho este Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionadospor el retraso imputable al contratista.Si las obras sufrieran un retraso en su ejecución, y siempre que elmismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir suscompromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, porlo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor,de acuerdo con lo establecido en el artículo 197.2 de la Ley de Contratos delSector Público, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 delReglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.Penalidades por cumplimiento defectuosoSe impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso si altiempo de la recepción, los trabajos objeto de este contrato no se encuentran enestado de ser recibidos por causas imputables al contratista. Como reglageneral, su cuantía será del 1% del importe de adjudicación, IVA incluido, salvoque, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento esgrave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar un 5% o hasta el máximo legaldel 10% del importe de adjudicación, IVA incluido, respectivamente. En todocaso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligaciónque legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.Penalidades por incumplimiento de las condicionesespeciales de ejecución de inserción socio-laboral.En el caso de que se hayan establecido en el punto 17 de lacarátula, de producirse su incumplimiento se impondrán las penalidadesestablecidas en la cláusula 41 de este pliegoPenalidades por incumplimiento de otras condicionesespeciales de ejecución del contrato.En el caso de que se hayan establecido en el punto 17 de lacarátula, de producirse su incumplimiento, su cuantía, como regla general, serádel 1% del importe de adjudicación, IVA incluido, salvo que, motivadamente, elórgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, encuyo caso podrá alcanzar un 5% o hasta el máximo legal del 10% del importe deadjudicación, IVA incluido, respectivamente.Penalidades por incumplimiento de los criterios deadjudicación y por incumplimiento de las obligaciones establecidas en lospliegos que rigen el contratoSe impondrán penalidades por este concepto si durante laejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causasimputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisosasumidos en su oferta, los asumidos en relación con los criterios de adjudicacióno las obligaciones establecidas en los pliegos que rigen el contrato. Como reglageneral, su cuantía será del 1% del importe de adjudicación, IVA incluido, salvoque, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento esgrave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar un 5% o hasta el máximo legaldel 10% del importe de adjudicación, IVA incluido, respectivamente. En todocaso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista del cumplimientode los compromisos asumidos ni del cumplimiento de las obligacionesestablecidas en los pliegos que rigen el contratoPenalidades por incumplimiento de las condiciones paraproceder a la subcontratación previstas en el artículo 210.2 de la Ley deContratos del Sector Público o del límite máximo especial establecido parala subcontratación en el punto 11 de la carátula de este pliegoSe impondrán penalidades hasta un 50% del importe delsubcontratoEl importe a abonar a la empresa BABESTU PREINCO, S.L.,empresa adjudicataria del contrato de asistencia técnica en materia deSeguridad y Salud de las obras promovidas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de septiembre de2010, asciende a la cantidad de 1.142,58 euros. Dicha cantidad será abonada aBABESTU PREINCO, S.L. en concepto de coordinación en materia de seguridady salud durante las mencionadas obras, teniendo en cuenta que el presupuestode ejecución material es de 245.511,96 euros.Habiéndose incorporado al expediente certificado de existencia decrédito del Interventor Municipal, el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares y el informe del titular de la Asesoría Jurídica.Visto el artículo 94 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, decontratos del Sector Público.Vista la Disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30de octubre, de Contratos del Sector Público, la Concejala-Delegada delDepartamento de Medio Ambiente y Espacio Público a la Junta de Gobierno Localpresenta la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:- Aprobar el Proyecto y el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares que obran en el expediente.- Aprobar el expediente de contratación de OBRAS DECONSTRUCCIÓN DE ITINERARIO CICLISTA C-5, TRAMO CASTILLO DEESQUIBEL – AVDA. REINA SOFÍA Y BULEVAR DE MARITURRI-JUNDIZ, conun presupuesto de 344.747,89 euros IVA incluido.- Aprobar como forma de adjudicación el ProcedimientoABIERTO.- Ordenar la publicación del pliego de condiciones aprobado y suexposición al público y la apertura del procedimiento de adjudicación ABIERTO acuyos efectos deberá publicarse en los Boletines Oficiales.No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen.Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2011Por delegación de firma,LA CONCEJALA DELEGADA DE LA UNIDAD DE MANTENIMIENTO URBANOQUEDA APROBADO POR UNANIMIDADPag 3 de.